Resumen | |
[J] | Profesores de religión: reducción de la jornada del curso escolar por adecuación a la demanda real de la asignatura(publicado en Actualidad Diaria 2283 el 13 de noviembre de 2012) |
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La cuestión que plantea el presente recurso de casación para unificación de doctrina, que ya ha sido resuelta por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo en varias sentencias a partir de la dictada en fecha 19 de julio de 2011 (recurso de casación común 116/2010 ) versa sobre el régimen jurídico aplicable a las reducciones de jornada de los profesores de religión acordadas por la Administración educativa para cursos sucesivos de enseñanza secundaria, a partir de la entrada en vigor de la Disposición Adicional 3ª de la Ley Orgánica de Educación y del artículo 4.2 del RD 696/2007 . Más concretamente, se trata de determinar si son o no de aplicación a tales acuerdos de reducción de jornada los preceptos en la materia contenidos en el Estatuto de los Trabajadores (ET).Los preceptos del ET cuya aplicación o inaplicación está en juego en la presente controversia son el
artículo 12.4. e) ET ["
La sentencia recurrida se ha inclinado por aplicar al caso las normas citadas del Estatuto de los Trabajadores. La sentencia de contraste, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) en fecha 9 de septiembre de 2009 , ha llegado a la conclusión contraria en un caso sustancialmente igual. El Supremo estima el recurso de la Administración y desestima la pretensión de los trabajadores demandantes | |
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